La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSCyL) ha confirmado la condena de prisión permanente revisable al autor material del asesinato de la pequeña Sara, impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid, desestimando íntegramente la apelación de su abogado. Además, en una setencia conocida hoy, sí estima el recurso de la madre en el sentido de considerarla autora (en comisión por omisión) no de un delito de asesinato hiperagravado del artículo 140.1 del Código Penal, sino de un delito simple de asesinato del artículo 139.1 de dicho cuerpo legal.
En consecuencia, teniendo en cuenta que a la madre se le apreciaban ya en la sentencia recurrida dos circunstancias atenuantes (analógica de obcecación y de confesión), que no se discutían por las acusaciones, el TSJ la rebaja en un grado respecto de la prevista legalmente, fijándola en definitiva por dicho delito en la de prisión de 10 años (la sentencia recurrida le había impuesto 25 años de prisión). Además se mantiene la pena de dos años y 11 meses como autora por comisión por omisión de tres delitos de maltrato con lesiones y un delito de maltrato habitual
El Tribunal entiende que no puede contemplarse para dicha acusada la misma circunstancia agravante específica dos veces, la de ser la víctima una niña de cuatro años: una vez para considerar que hay alevosía y, por tanto, asesinato; y otra vez para agravar aún más dicho asesinato, imponiendo la pena de prisión permanente revisable, por el hecho de que la víctima sea una persona menor de 16 años. Ello supondría infringir el principio 'ne bisin ídem' -no sufrir consecuencias negativas dos veces por lo mismo-.
Igualmente, la Sala estima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, y por ello añade a la condena para la madre la pena de privación de la patria potestad respecto de la otra hija menor de la misma, que en la actualidad cuenta 14 años (pena no impuesta en la sentencia recurrida).