Un juez de Segovia anula multas del primer confinamiento

Nacho Sáez
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo cree que saltarse la limitación de la movilidad del estado de alarma de marzo no podía considerarse desobediencia a la autoridad.

La avenida del Acueducto, vacía el pasado 10 de abril. - Foto: Rosa Blanco

«Las autoridades administrativas tendrán que analizar los cambios normativos necesarios para que las  conductas de los ciudadanos que contravienen el estado de alarma, en situaciones especialmente complejas, no se queden en una reprobación moral y éitca, sino que integre infracciones que provoquen el pago de la sanción derivada de su conducta». Es el recado que el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, Raúl Martín Arribas, envía en la sentencia que dictó el pasado 13 de octubre, la primera en nuestra provincia que anula una multa por saltarse el confinamiento durante el primer estado de alarma.

Se suma a los fallos judiciales en este sentido que se han producido en otras provincias y obliga a la Subdelegación del Gobierno en Segovia a devolver al ciudadano que recurrió la cuantía de la sanción. Fueron 300 euros porque se benefició de la bonificación del 50 por ciento al abonarla en los primeros quince días. Una decisión que, en opinión del juez, agotó la vía administrativa y le abrió la puerta al recurso contencioso-administrativo en contra de lo que pedía la Abogacía del Estado, que hizo hincapié sin éxito en su inadmisibilidad.

El caso gira en torno a una resolución de abril de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, que impuso una multa de 601 euros a un ciudadano «como autor de la infracción prevista en el artículo 36 de la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. En primer lugar, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Adminiatrativo recuerda en la sentencia la obligación de los jueces de cumplir las leyes. «Hemos de precisar que el derecho sancionador solo obedece al conjunto de normas democráticas del que se dota una sociedad y es precisamente el respeto en cualquier situación, incluido el estado de alarma derivado de una pandemia, que ha supuesto tantos fallecidos y el dolor de las familias, compartidos por el conjunto de la sociedad, al que nos sumamos los integrantes del poder judicial», remarca. Y comienza a advertir: «Pero la conducta del infractor puede darse en el ámbito ético o moral, dado que la actuación del demandante, incumpliendo el estado de alarma, es una conducta claramente incívica e insolidaria, al poner en peligro a otras personas [...] El rechazo moral o ético de las conductas no es sancionable en una sociedad democrática, sino cuando tiene encaje en un tipo infractor».

En su fallo, el juez emplea varias líneas más para censurar a las personas que se saltaron el confinamiento («Es lamentable que ante una situación de riesgo colectivo, determinado número de personas no respeten a la sociedad en la que se encuentran incluidos sus propios familiares») y para elogiar la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad («Su actuación contribuyó a que los efectos devastadores del Covid 19 no se incrementaran exponencialmente, provocando un colapso total del sistema sanitario»), pero concluye que el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que tipifica el delito de desobediencia a la autoridad, no era válido para sancionar a quienes rompía las limitaciones a la movilidad impuestas por el estado de alarma.

«Las normas contienen mandatos y obligaciones para los ciudadanos sin que su incumplimiento suponga una desobediencia a la autoridad», subraya. Para incurrir en una infracción del artículo 36.6 de la mencionada ley se exige un mandato expreso e individualizado por parte de la autoridad, según hace hincapié la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Sin embargo, las fuerzas y cuerpos de seguridad formulaban las denuncias por el mero hecho de haberse saltado el confinamiento, como sucedió en este caso que se ha juzgado ahora.

El problema de fondo es que el decreto del estado de alarma no incluyó al principio un régimen específico sancionador, al contrario de las restricciones de movimientos que se han impuesto después. Hasta el 11 de mayo la Guardia Civil, la Policía Nacional y las policías locales habían elevado 2.816 propuestas de sanción en la provincia de Segovia por incumplimientos del estado de alarma. Ahora habrá que comprobar cuántas de ellas cobra finalmente la Administración.