Educación regula la 'reválida' del tercer curso de Primaria

Ical
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La evaluación, que se desarrollará al mismo tiempo en todos los centros, tiene un carácter censal y una finalidad informativa y orientadora"

Educación regula la 'reválida' del tercer curso de Primaria

La Consejería de Educación ha publicado la orden por la que se regula la evaluación individualizada del tercer curso de Educación Primaria y su aplicación al alumnado de los centros docentes de la Comunidad en el presente curso escolar 2020-2021, según recoge en su edición de hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Esta evaluación tiene carácter censal y una finalidad “informativa y orientadora” y tendrá que realizarla “todo el alumnado escolarizado” en ese curso, recoge la orden. 

En cada Dirección Provincial de Educación se creará una comisión técnica provincial de evaluación formada por la persona titular de la entidad o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia, dos inspectores de educación y dos personas asesoras técnicas docentes, designados por la persona titular. Actuará como secretario la persona vocal de menor edad.

En los centros que imparten la etapa de Educación Primaria con 12 o más unidades de Educación Infantil y Primaria en funcionamiento se constituirá una comisión de evaluación integrada por el director o titular del centro docente, que ejercerá la presidencia, el jefe de estudios, las personas coordinadoras de equipo internivel y un profesor que ejerza la tutoría de uno de los grupos de tercer curso, nombrados por el director o titular del centro docente. Actuará como secretario la persona vocal de menor edad. En el resto de centros, las funciones de la comisión serán asumidas por el equipo directivo.

Su función será informar a las familias y profesorado del centro sobre la finalidad, características y resultados de la evaluación; planificar y coordinar el proceso de aplicación, corrección y registro de resultados de las pruebas; comunidad a la comisión provincial las necesidades de adaptación de acceso a las pruebas; y elevar al equipo docente internivel el informe final del centro con los resultados globales de la evaluación. 

Las pruebas de la evaluación se agruparán en dos ámbitos: Competencia en comunicación lingüística y competencia matemática: la evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística, evaluará las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita en lengua castellana; y la evaluación en el ámbito de la competencia matemática, evaluará la aplicación de destrezas de cálculo y resolución de problemas.

Las pruebas se realizarán simultáneamente en todos los centros docentes de Castilla y León que escolaricen alumnado de tercer curso en las fechas y horarios fijados por la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado. Cuando las pruebas deban realizarse en jornadas escolares diferentes se celebrarán, preferentemente, en días lectivos consecutivos.

En el caso de que algún centro no pueda realizar alguna de las pruebas en el día o días que se determinen, por coincidir con un día festivo en su localidad o por circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, el director lo comunicará a la comisión técnica provincial de evaluación, lo antes posible y siempre con una antelación mínima de cinco días hábiles al de inicio de la prueba. La comisión adoptará las medidas necesarias para realizar las pruebas en otra fecha.

En el supuesto de que algún alumno, por ausencia o indisposición, no pueda realizar la evaluación el día o días establecidos, el centro fijará una fecha para realizar la prueba a este alumnado antes de que transcurran seis días lectivos desde el último día de aplicación de la prueba.

Con carácter general, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo realizará las mismas pruebas de evaluación que el resto del alumnado, adoptándose las medidas necesarias para que puedan realizarlas en igualdad de condiciones y de no discriminación.

Estas medidas podrán consistir, entre otras, en la adaptación de los tiempos para su realización, la presentación de la prueba en formatos adaptados y la puesta a disposición del alumnado de los medios humanos, materiales y ayudas técnicas que precise o la garantía de accesibilidad al recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

Para el alumnado con adaptación curricular significativa o desconocimiento de la lengua castellana los centros podrán elaborar pruebas de evaluación adaptadas a su nivel de competencia curricular, la cual se realizaría coincidiendo con el desarrollo de las pruebas de evaluación normalizadas. Los resultados obtenidos por este alumnado no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales del centro.