Ratifican que el claustro de Sta. María es del Ayuntamiento

Nacho Sáez
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La Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por el Obispado contra la sentencia en primera instancia, que otorgó la titularidad de este conjunto histórico-artístico al Consistorio.

Ratifican que el claustro de Sta. María es del Ayuntamiento - Foto: Rosa Blanco

La Audiencia Provincial de Segovia ha ratificado el fallo de primera instancia que otorgó la titularidad del claustro del monasterio de Santa María la Real de Nieva al Ayuntamiento de ese municipio. En una sentencia de 18 folios, los magistrados Ignacio Pando, Jesús Marina y Francisco Salinero han desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Obispado al rechazar su petición para declarar nulas las actuaciones y no considerar el resto de los argumentos planteados.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa María la Real de Nieva resolvió el 30 de mayo  de 2019 que a la Diócesis le correspondía la propiedad de la iglesia pero al Ayuntamiento, la del solar de la antigua sacristía, la portería, la sala capitular, el refectorio, el salón de cortes, la sala de la reina y el claustro del conjunto monumental. Antiguo Convento de Dominicos, es uno de los más completos en cuanto a relieves historiados en sus capiteles, franjas y arquivoltas –narran de una manera pormenorizada toda la sociedad alto medieval española– y tiene la declaración de monumento nacional.

En su recurso ante la Audiencia Provincial, el Obispado pedía en primer lugar declarar nula la sentencia de primera instancia y repetir el juicio por una supuesta infracción de las normas y de las garantías procesales durante el desarrollo de la diligencia de reconocimiento judicial. Un acto, defendía, al que solo debían asistir las partes y técnicos, aunque en este último caso previa solicitud. Se quejaba de que acudieron gran parte del Consistorio y persona afines cuya identidad ignoraba. Sin embargo, el tribunal no atiende sus pretensiones. «No consta en el acta levantada al efecto protesta alguna por la forma en que se desarrolló, aunque se dice que se formuló protesta que no fue atendida por el juez. No se puede admitir que esto fuera así, pues el letrado de la administración de justicia que levanta el acta no lo hace constar. [...]. Pero lo cierto es que de la redacción del acta no se desprende que se infringiera precepto alguno», remarca la Audiencia.

Tampoco acepta que la jueza se equivocara al valorar los documentos históricos en los que se basa para atribuir la propiedad de este conjunto histórico-artístico. «La sentencia se refiere expresamente a ese expediente de demarcación de 1861 como momento relevante en la posesión que invoca como fundamento de la prescripción adquisitiva, lo que no tendría sentido de haber considerado erróneamente la sentencia que se invocaba otro título anterior», señala.

Esta nueva sentencia de la Audiencia Provincial ni siquiera entra a estudiar la posesión a título de dueño del claustro del Ayuntamiento en los treinta años anteriores al litigio. Lo da por hecho. El Obispado califica como una «incongruencia» que el fallo de primera instancia reconozca el dominio del Obispado sobre el templo y no sobre «un solar que hasta 1980 estaba integrado en el templo». Los magistrados responden que esa alegación «puede servir para disutir la posesión hasta 1980 pero no desde 1980, en que la capilla fue derribada y es un solar que, en el reconocimiento judicial, se ubica delante de la puerta de acceso a la portería y de esta al claustro y forma parte de la vía pública que permite la entrada al claustro».

Por último, la Diócesis esgrime errores en la apreciación de las pruebas por parte de la jueza de Santa María. En la determinación del origen del tendido eléctrico, en los documentos aportados acerca de la actividad del claustro y al referirse a la celebración de procesiones o rituales eventualmente en el claustro. «Los motivos del recursono pueden ser acogidos y la sentencia ha de ser confirmada», concluye la Audiencia Provincia. Al Obispado ya solo le queda la opción de recurrir al Tribunal Supremo.