Colegios concertados, ¿cuotas o donaciones?

Javier Villahizán (SPC)
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La normativa deja claro que las aportaciones por un servicio concreto no desgravan, como comedor o transporte, mientras las voluntarias sí

Colegios concertados, ¿cuotas o donaciones?

Elegir colegio siempre ha sido una de las decisiones más importantes para el futuro académico, educativo y profesional del menor. No se trata de una cuestión baladí y los padres suelen ponderar todas la variables para escoger aquel centro que colme sus expectativas, ya sea público o concertado.

Sin embargo, el debate y la preocupación de las familias que llevan a sus hijos a centros concertados surgió hace unos días cuando el Gobierno explicó que los padres pueden desgravarse aquellas partidas destinadas a la donación, pero por el contrario no pueden deducirse los gastos asociados al pago de servicios, como comedor, transporte y actividades extraescolares, por ejemplo.

La duda surgió cuando la titular de Educación, Isabel Celaá, insinuó que los progenitores no debían confundir el término donación con el de aportación a cambio de un servicio y viceversa, y expuso que la Agencia Tributaria había realizado inspecciones puntuales a las declaraciones de la renta de algunas familias en este sentido.

Para clarificar las posibles incertidumbres que puedan surgir al respecto, los expertos intentan aclarar las diferencias existentes entre cuotas a los colegios, que no son gastos deducibles, y aportaciones voluntarias, que tienen contraprestación.

El requisito fundamental para que una deducción incluida en la declaración de la renta sea correcta es que sea un donativo, es decir, que no se reciba contraprestación alguna a cambio, y que esta sea entregada de forma voluntaria y libre, sin injerencia del centro.

Es precisamente en este extremo donde radica el problema, ya que según la Agencia Tributaria el pago de estas cantidades obedece en muchos casos a servicios recibidos, en lugar de a cesiones económicas opcionales.

En concreto, para que las donaciones se ajusten a lo que marca la ley estas deben estar dirigidas a una organización sin ánimo de lucro amparada en la Ley de Mecenazgo 49/2002 de 23 de diciembre. 

A este respecto, desde el Ministerio de Hacienda se insiste en que no existe una campaña general de inspección sobre los donativos en centros concertados y que «simplemente se vienen realizando controles puntuales» para comprobar que las donaciones sean exactamente eso, aportaciones voluntarias. El departamento de María Jesús Montero añade que parece que «algunas familias se habían desgravado a través de donaciones cuando no lo eran, pero que «la mayoría de los hogares lo consignan adecuadamente».

mensaje de calma. Ante un posible malentendido sobre las aportaciones que realizan los padres a los colegios concertados, las asociaciones de estos centros enviaron un aviso de tranquilidad a las familias. Al mismo tiempo, confirmaron que, a fecha de hoy, las inspecciones tributarias siguen siendo las mismas que en las dos últimas décadas, desde que la legislación esta vigente.

Los afectados por este rifirrafe se sienten molestos porque este asunto vuelve a salir a la palestra en momentos de escolarización o de rivalidad política ante la cercanía de elecciones y critican debates estériles y sectarios sobre un tema tan importante como es la educación.