Los críticos con el diablillo lo ven un "riesgo" para niños

D. A.
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En la sentencia desestimatoria de la medida cautelar contra la obra de Abella se apunta que la asociación recurrente alega que "permitir la instalación de esa estructura es poner en grave riesgo la seguridad de los peatones, especialmente de niños"

Los críticos con el diablillo lo ven un "riesgo" para niños - Foto: Rosa Blanco

El TSJ de Castilla y León ha desestimado el recurso de la Asociación SanMiguel y SanFrutos contra el rechazo de la adopción de la medida cautelar de no instalar en la calle San Juan la escultura del diablillo del Acueducto, tal y como ya resolvió el Contencioso Administrativo de Segovia el pasado 17 de enero. Queda por dirimirse en el ámbito judicial el fondo del asunto a partir de los argumentos que esta asociación presentó contra la instalación de esta escultura, impugnando para ello el acto administrativo de cesión de la obra por parte del artista José Antonio Abella, pero no ha lugar a la medida cautelar solicitada, según el TSJ, si bien la sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

En la sentencia de apelación se repiten los argumentos del 17 de enero: «Es evidente que de la no suspensión (de la instalación de la escultura) no se genera una situación irreversible o de frustración de la finalidad legítima del recurso, dado que de dictarse una sentencia estimatoria (cuando se juzgue el fondo del asunto) siempre sería susceptible de ejecución in natura»; es decir, que se podría retirar la escultura sin causar ningún perjuicio irreversible, restableciendo la situación anterior sin consecuencias. De ahí que el TSJ considere que «en este caso ha de prevalecer la presunción de validez y eficacia de la actuación administrativa (...) sin que pueda anticiparse un examen sobre el fondo de las cuestiones planteadas». Una presunción de legitimidad de la Administración por un acto administrativo «adoptado en el seno de una Corporación municipal, en función del principio de decisión democrática y por el voto de la mayoría de sus miembros».

Un «riesgo» para los niños. La AsociaciónSanMiguel ySanFrutos, que ya fue condenada en costas en enero hasta un máximo de 500 euros, defiende diversos argumentos contrarios al diablillo. Según se apunta en la sentencia, este colectivo considera que "concurren razones de interés general prioritarias, protección de la salud y seguridad de las personas, frente al interés de la Administración de la ejecución inmediata de la instalación de la estatua que no sirve para satisfacer ninguna necesidad de la comunidad, sino que simplemente es un ornato". "Se invoca también la vulneración de las normas de edificación (...) y que permitir la instalación de esa escultura es poner en grave riesgo la seguridad de los peatones, especialmente de niños», tal y como recoge textualmente el juez en el capítulo de la sentencia relativo a los argumentos del recurso de apelación. También considera que «ataca a la libertad religiosa» que se denominara inicialmente la escultura Segodeus, aunque ese nombre no ha llegado a figurar en ninguna placa porque se descartó. Estos y otros argumentos son los que conforman el fondo del asunto que aún están pendientes de dirimirse y la asociación denunciante mantiene el pulso, pero sin que la estatua se mueva de donde está porque no procede la adopción de medidas cautelares.