Dos años de cárcel para el hombre que abusó de Valeria Quer

Nacho Sáez
-

J. P. M. también tendrá que pagar una indemnización de 3.000 euros a la víctima y no podrá acercarse a menos de 500 metros de ella durante cinco años.

Dos años de cárcel para el joven que abusó de Valeria Quer

La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a dos años de prisión al hombre que abusó sexualmente de Valeria Quer cuando aún era menor de edad en un domicilio del municipio segoviano de Carabias en septiembre de 2017. J. P. M. tampoco podrá acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante cinco años y tendrá que pagarle una indemnización de 3.000 euros. La Fiscalía y la acusación particular solicitaban seis y diez años de prisión, respectivamente.

En su sentencia, los magistrados Ignacio Pando, Jesús Marina y María Asunción Remírez relatan que ambos se conocieron durante una noche en las fiestas de Majadahonda y que él trató enseguida de ligar con ella. El alcohol ingerido y la medicación que tenía prescrita en ese momento provocaron a Valeria -que en ese momento tenía 17 años- un proceso de amnesia que le impide recordar lo que sucedió. Sin embargo el tribunal considera probado que, a pesar de que se marchó a casa sobre las siete de la madrugada junto a una amiga, la joven pidió a J. P. M. una hora después a través de un audio de whastapp que le llevase a "pillar marihuana" y este le comunicó que se había dejado el móvil en el coche.

Ambos se reencontraron pocos minutos después y emprendieron rumbo hacia la provincia de Segovia. Pese al estado de embriaguez de Valeria, el ahora condenado -que tenía 35 años- le administró más bebidas alcohólicas hasta que quedó "en un estado de total falta de consciencia", según remarca la sentencia. Las amigas y la madre de la joven consiguieron localizarla por teléfono y pidieron al hombre que la llevara de nuevo a casa, pero en su lugar la trasladó a un domicilio de Carabias donde sus abuelos tenían una casa.

Los magistrados confirman que J. P. M. se aprovechó de su estado de embriaguez para mantener "acercamientos sexuales" como besos y abrazos durante el trayecto y para realizar, ya en la casa, tocamientos de carácter sexual en sus partes íntimas hasta acabar eyaculando en su entrepierna "sin que conste suficientemente probado que llegase a penetrarla con el pene o a introducirla cualquier otro miembro corporal u objeto". También se desconoce qué sucedió durante tres horas antes de esos episodios, aunque el acusado declaró que pararon el coche en el Hotel Santana pero no llegaron a salir del vehículo. Finalmente los dos regresaron juntos a Madrid.

Para la Audiencia Provincial de Segovia, "el hecho de que a consecuencia del alcohol la víctima no guarde recuerdos de lo sucedido no es equiparable a que estuviese privada de sentido en el momento de tales actos" en cuanto a la falta de consentimiento. "(...) si en un determinado momento una persona muy embriagada, tanto que le va a producir una amnesia parcial posterior, está desarrollando una conducta que aparentemente indica que sabe lo que hace (es capaz de seguir una conversación, de desplazarse sin ayuda...), no puede exigirse de quien mantiene relaciones con ella porque la misma pueda aparentar estar conforme, que compruebe hasta qué grado está afectada su consciencia y con ello que si el consentimiento que prestaba es válido o no", añade la sentencia.

Pese a ello, los magistrados concluyen que J. P. M. es culpable. "El estado de embriaguez profunda era evidente cuando venían camino de Segovia y, pese a ello el acusado le habría seguido suministrando alcohol, lo que a juicio de la Sala denota su dolosa intención de incrementar la intoxicación etílica de Valeria y con ello de anular completamente su voluntad, como efectivamente consiguió", zanja.