1,7M del IRPF para 1.800 segovianos por ser madres o padres

Nacho Sáez
-

Una sentencia del Supremo permite reclamar a Hacienda las retenciones de las prestaciones por maternidad o paternidad desde 2014 a 2017, aunque no siempre da lugar a devolución.

1,7M del IRPF para 1.800 segovianos por ser madres o padres - Foto: Rosa Blanco

El Tribunal Supremo confirmó el pasado 5 de octubre de 2018 una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaraba exentas del pago del IRPF las prestaciones por maternidad. Un fallo que abrió la puerta a reclamar a todas las personas que sí que lo tuvieron que afrontar entre 2014 y 2017, ambos incluidos, por no estar aún prescritos. El Alto Tribunal concluyó que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede «incardinarse» en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a carga y orfandad». Entre otras cuestiones, la Abogacía del Estado argumentaba en cambio que esa ayuda tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del permiso. 

Poco después, el Gobierno extendió la doctrina del Supremo también a los padres, a los autónomos y a los empleados públicos que cotizan a través de mutualidades. Según datos del Ministerio de Hacienda, más de 1.800 segovianos ya han recibido la devolución por importe de más de 1,7 millones de euros. La Agencia Tributaria tiene habilitado un apartado en su página web (www.minhapfp.gob.es) que permite tramitar la reclamación, un derecho que prescribe a los cuatro años, por lo que las retenciones de 2014 tendrán el próximo 30 de junio como último día para poder presentar alegaciones.

«Y hay que hacerlo si se quiere optar a la devolución», aclara el secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, que pone el acento en que el reintegro de las cantidades indebidamente retenidas por el Estado no se produce de manera automática en la próxima Declaración de la Renta, sino sólo después de cursar la reclamación. No en todos los casos da lugar, además, a una devolución de cantidades ya que, según apunta el propio Mollinedo, el inicio de este procedimiento obliga a recalcular  y es posible que esa persona ya hubiera alcanzado el límite de deducciones que marca la ley.

Los plazos para tener el dinero en la cuenta corriente –si hay lugar a una devolución– tampoco están definidos de manera específica. Especialmente en lo que se refiere a los empleados públicos debido a la multiplicidad de administraciones. Hasta la fecha se han recibido a nivel nacional 1.027.000 solicitudes de devolución, de las que están finalizadas 733.000. En Segovia entre 2014 y 2017 se concedieron 6.406 prestaciones, 3.214 de maternidad y 3.192 de paternidad. «Depende del nivel de ingresos, particularmente de las mujeres, que tenían el periodo del permiso más extenso hasta ese momento», indica el secretario general de Gestha. Las cantidades que descuentan de la base liquidable son mayores. Los padres suelen tener una retribución mayor a esas edades que las madres, pero al ser permisos menores, la cantidad a rebajar es menor, y si los sueldos no son muy altos tampoco se les devuelve nada».

El plazo para los niños nacidos en 2014 expira el 30 de junio de este año, aunque la Agencia Tributaria no ofrece el número de peticiones aún pendientes, ni separadas por sexos. Los interesados tienen cuatro años de plazo para formalizar la petición de reintegro desde el curso en el que tuvo lugar la retención, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de las declaraciones. De esta manera, la última oportunidad para reclamarlo será en junio de 2022. Las retenciones que se han llevado a cabo este 2018 por los permisos figuran en la declaración como exentas, por lo que los segovianos no deberán presentar el formulario de devolución.

Los problemas para los empleados públicos viene también porque, al tener permisos y no bajas por maternidad o paternidad, estas no conllevan un cambio del centro pagador. Sigue siendo el mismo al no producirse una suspensión de la relación laboral –como en el sector privado– y seguir en activo. «Es más complicado de gestionar porque todos los que no coticen por Seguridad Social y sí por mutualidad conlleva un cálculo distinto», remacha el secretario general de Gestha.