La Audiencia condena a Reguera por su amenaza a un policía

D. A.
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Estima en parte el recurso del exconcejal al rebajar de 240 a 100 euros la indemnización al policía local que le denunció en 2018 por decirle "si no llevaras ese uniforme, te daba dos hostias y te partía la cara", pero mantiene la multa de 480 euros

El exconcejal Alfonso Reguera (derecha) y el policía local que le denunció, en los instantes previos al inicio del juicio que se celebró el pasado 9 de mayo.

La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado al exconcejal del Ayuntamiento de Segovia Alfonso Reguera a una multa de 480 euros (40 días a razón de una cuota diaria de 12 euros), más 100 en concepto de responsabilidad civil, por un delito leve de amenazas contra un policía local, delegado sindical del CSIF, que le denunció por haberle dicho "si no llevaras ese uniforme, te daba dos hostias y te partía la cara". De esta forma se resuelve el recurso de apelación que presentó el exedil (entonces número 2 de la alcaldesa, Clara Luquero; portavoz del Grupo Socialista y responsable de las concejalías de Hacienda y Urbanismo), tras haber sido juzgado y condenado en primera instancia el pasado mes de mayo, si bien entonces la indemnización se fijó en 240 euros y ahora la Audiencia la reduce a menos de la mitad. Por lo demás, ratifica los pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 con esta sentencia, dictada con fecha 14 de octubre y notificada este viernes, contra la cual ya no cabe recurso ordinario.

El argumentario del recurso, en cambio, era extraordinariamente amplio. Tanto, que la Audiencia da un toque por ello y, antes de entrar a analizar el fondo, introduce un llamativo párrafo en el que relativiza la trascendencia de un incidente menor a nivel jurídico, un simple delito leve de amenazas. Nada que ver, desde luego, con su impacto político (Reguera terminó presentando su dimisión) y por ello mediático, también por los cargos de las dos partes, concejal y policía.

“Nos hallamos ante un juicio por delitos leves en que la expresión proferida, por más que sea amenazante (…) es de una escasa trascendencia y que en un momento de enfado es proferida a diario por multitud de personas”, señala por ello la Sala. “No tiene sentido, objetivamente, aunque para las partes les parezca trascendental, convertir este hecho anecdótico en el juicio de los juicios, con peticiones de prueba desorbitadas para la gravedad de los hechos y con alegaciones más propias de la defensa de un delito grave, por más que el enfrentamiento se produjese entre quien en su día era concejal del Ayuntamiento y un agente de la Policía Municipal”.

Entre las motivaciones del recurso, en primer lugar se solicitaba la nulidad del juicio por quebrantamiento del artículo 24 de la Constitución ante la denegación de una prueba solicitada. Segundo, se impugnaba la calificación jurídica de los hechos, por entender que la conducta cometida estaba despenalizada desde la reforma del Código Penal de 2015. Tercero, se consideraba vulnerada la presunción de inocencia. Y cuarto, se rebatía también la responsabilidad civil fijada “por ausencia de prueba de su existencia”, alegando finalmente “excesiva rigurosidad” en la sanción de los hechos. Unos argumentos que han sido desestimados por la Audiencia, con la excepción de la ya citada rebaja de la responsabilidad civil.

Como muestra de la amplia batería de argumentos del recurso, la defensa de Reguera solicitaba una nueva declaración del denunciante, repetición de la prueba testifical, pericial psiquiátrica del denunciante, cuatro peritos-testigos y pericial del médico forense. Es decir, “la repetición completa del juicio realizado”, resume la Audiencia.

Por otro lado, para rebajar la responsabilidad civil, la Audiencia toma como referencia una sentencia precedente del Supremo en la que se estableció una indemnización de 150 euros por un caso “mucho más grave” que éste “para la integridad de la víctima”, al tiempo que señala que para un policía “con más de 30 años de experiencia”, “no cabe entender” que la expresión proferida por Reguera le pudiera causar “una grave repercusión”.

Hechos probados. El incidente juzgado se remonta al 22 de junio de 2018, y en concreto al acto de inauguración de las fiestas de San Juan y San Pedro, donde el agente denunciante, que había tenido sus diferencias con Reguera por ser representante sindical en la Policía Local, ejercía como escolta de protocolo de la Corporación.

Los hechos probados que se recogen en la sentencia se centran en que, a las 22.00 horas de ese día, el entonces concejal responsable de la Policía Local, Ramón Muñoz-Torrero, se dirigió al agente para saludarle, hecho que molestó a Reguera, “recriminándoselo a aquel dicho saludo como consecuencia de estar molesto por unos acontecimientos ocurridos en el Pleno del Ayuntamiento en los que había participado el denunciante”. Una sesión plenaria en la que decenas de agentes acudieron con pancartas para pedir la dimisión de Reguera por unas declaraciones críticas sobre las condiciones de trabajo de la Policía Local.

“Ante tales acontecimientos”, el agente le dijo a Reguera “que se estaba equivocando”, y el denunciado le dijo entonces “si no llevaras ese uniforme, te daba dos hostias y te partía la cara”.

Como consecuencia de tales hechos, el policía “sufrió trastorno de adaptación, empleando en su curación ocho días de perjuicio personal básico, sin presentar secuelas”.