Desestimado el recurso electoral de Cs por falta de pruebas

D. A.
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El TSJ considera que debe prevalecer la presunción de legitimidad de los resultados que constan en acta cuando no se impugnaron en actos previos al contencioso ni se presentaron después pruebas materiales, consistentes, para poder cuestionarlos

Imagen de la revisión de un escrutinio en Junta Electoral celebrado el pasado 29 de mayo

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que los “posibles errores” de recuento que alegaba Ciudadanos en las elecciones municipales de Segovia carecen de datos objetivos que los sustenten, por lo que no pasan de suposiciones ante las que prevalece la presunción de legitimidad de unos resultados que no fueron objeto de impugnación en trámites de control anteriores. Asimismo, respecto a otras irregularidades que planteaba la formación naranja, las descarta porque, en todo caso, también debieron haberse planteado en trámites anteriores al de la opción del contencioso electoral. De ahí la desestimación total del recurso que había presentado contra la proclamación de concejales electos, la imposición de costas a Cs y, por tanto, la ratificación de la nueva composición del Ayuntamiento tal y como se conoció la misma noche del pasado 26 de mayo: 10 concejales del PSOE (dos menos que en 2015), 9 del PP (uno más), 3 de Cs (uno más), 2 de IU (uno más) y 1 de Podemos-Equo, que tendrá representación en la Corporación segoviana por primera vez.

Con ese reparto de concejales queda garantizada la reelección de Clara Luquero como alcaldesa de Segovia en el pleno de constitución del Ayuntamiento que tendrá lugar el viernes 5 de julio, ante la imposibilidad (no matemática, pero sí en la práctica) de que un candidato alternativo a la socialista pueda sumar mayoría absoluta, 13 concejales, ya que para ello IU (2) o Podemos-Equo (1) tendrían que unir sus votos a los de PP (9) y Cs (3).

Cs se quedó a 24 votos de lograr el cuarto concejal, suficiente para tener la llave del gobierno local porque habría podido sumar mayoría absoluta con PP o PSOE, y reclamó en su recurso hasta por 36 votos, de ahí la trascendencia que tenía este concencioso.

 

El recurso. Esta cita con las urnas dejó de ser una más desde el momento en que la revisión que se hizo en Junta Electoral el miércoles 29 de mayo derivó en la corrección de los resultados de hasta cinco de las ocho candidaturas por diversos errores de recuento registrados el domingo 26. Por asignar los votos de unas a otras el día 26 al escribir las actas de sesión o al transmitir los datos al discutido sistema informático contratado por el Ministerio del Interior. Además, el acta elaborada tras el recuento del miércoles 29 de mayo en Junta Electoral reflejaba seis votos más que votantes; e incluso el acta complementaria que se hizo el 4 de junio para dar fe de diversos errores contenía uno nuevo al indicar que hubo 26.583 votos a candidaturas, cuando la suma de los asignados a cada una daba 26.582.

Ninguna de esas correcciones motivó cambios en la composición del Ayuntamiento, aunque, por otro lado, llamara la atención semejante cúmulo de errores. ¿Pero podía ser ese serial de despropósitos aritméticos o de fallos de transcripción un precedente tan sólido como para reforzar las «dudas razonables» de Cs, que basándose en suposiciones llegaba a pedir la repetición de la votación en varias mesas electorales? Para el TSJCyL, no. De hecho, reseña una frase de una sentencia anterior a ésta, pero por un caso similar registrado años atrás en otro territorio, para argumentar su desestimación: "No puede aceptarse como error material, de hecho o aritmético el hecho de que el acta de la sesión presente un resultado inesperado".

Cs alegaba que los resultados de tres mesas electorales reflejaron comportamientos del votante que no cuadraban con la tendencia general del resto, y suponía por ello que, vistos los precedentes, se pudieron producir más errores en el momento de asignar los votos a unas u otras candidaturas. En la mesa electoral instalada en las dependencias de la Junta en la plaza de la Merced se apuntaron 51 votos para Cs y 57 para IU, que sólo superó al partido naranja en tres de las 59 mesas de la ciudad contando ésta. Además, en esa misma mesa, Cs sacó 58 votos de ventaja en las autonómicas a IU, y coincide que la Junta Electoral ya detectó un error similar, precisamente por otra asignación errónea de votos entre Cs e IU, en una mesa del colegio Martín Chico.
Otro error igual alegó Cs en la mesa de Fuentemilanos, la única de Segovia donde Vox ganó a la formación naranja (14 votos a 7); y en Madrona, que es donde estaba la ‘bolsa’ más importante que reclamaba Cs: 23 votos, que son los que sacó de ventaja allí Centrados a Cs. En todas las demás mesas sacó más votos Cs que Centrados, pero en esta concretamente pudo pesar que el número 3 de la formación magenta fuera Ángel Tuñón, expresidente de la asociación de vecinos de Madrona.
Por todo ello, aunque las dudas sobre el recuento pudieran admitirse como «razonables», en Cs eran plenamente conscientes de la dificultad de que se estimara su recurso sin presentar pruebas objetivas y, efectivamente, ha sido rechazado.

 

La sentencia. El TSJ admite en la sentencia que el modelo de acta aprobado por la Administración Electoral “presenta muchos defectos”, suficientes como para exponer a errores a quienes deben transcribir los resultados electorales. Así, entre esos defectos destaca el TSJ “el de la alineación a la izquierda de las candidaturas, algunas de las cuales resultan gráficamente muy alejadas de las casillas central y derecha del acta de la sesión (la que se rellena el día de las elecciones) y del acta de escrutinio (la del recuento en Junta Electoral) en donde deben incluirse los votos en número y en letra correspondientes a cada una de aquellas y puede dar lugar a errores por desplazamiento”.

Sin embargo, “aun en los casos en que pueda formularse una suposición razonable de alteración en la atribución de votos entre distintas casillas correspondientes a cantidaturas diversas, si dicha alteración no ha sido objetada por el partido político perjudicado, especialmente si ha tenido representación en la Mesa (…) y no se infiere manifiestamente de la apariencia material o del contenido ideológico del acta de la sesión el posible error, debe ser admitido (…) el cómputo inequívocamente reflejado sin contradicción alguna en el acta de la sesión de la Mesa Electoral”. Es decir, que si ni siquiera se habían alegado estos errores en trámites previos al contencioso electoral, ya no ha lugar a cuestionar la presunción de veracidad del acta por estos motivos. Porque los representantes de Cs, además, fueron firmando las respectivas actas en cada fase del proceso sin apuntar estas supuestas incidencias.

Cs también advertía en el contencioso que uno de sus apoderados solicitó hacer constar una incidencia sobre votos nulos y el descuadre de dos votos, lo que le habría sido denegado por los miembros de la mesa (una de las tres cuestionadas por supuestos errores de escrutinio) el mismo 26 de mayo, pero el TSJ considera no ve acreditado este extremo tras haber tomado declaración a otros miembros de la misma mesa. Asimismo, la formación naranja señaló como un “motivo de nulidad” que el segundo vocal de una de las mesas cuestionadas ocupara el puesto 22 en la candidatura del PP para el Ayuntamiento de Segovia, pero el TSJ señala que esa incidencia, en todo caso, debió ser apuntada en un trámite anterior al del contencioso.

Recurso desestimado en su totalidad y, por tanto, punto final a la incertidumbre sobre la composición definitiva de la Corporación municipal segoviana, dado que Cs no tiene intención de recurrir esta sentencia.