Un juez de Segovia condena a un bufete a devolver 9.732€

DS
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El Juzgado de Santa María la Real de Nieva (Segovia) condena a Arriaga Asociados a devolver a un cliente 9.732 euros. El auto declara la nulidad "por abusiva" y "contraria a normativa" de una cláusula suscrita con el particular en un contrato

Un juez de Segovia condena a un bufete a devolver 9.732€

El titular del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva (Segovia) condenó a la firma Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídico y Económico a devolver a un cliente la suma de 9.732,72 euros más intereses, al declarar “la nulidad por abusiva” y “contraria a normativa” la cláusula contenida en el contrato de Encargo Profesional en una demanda de acciones de Bankia, en mayo de 2015. La resolución no es firme y ya ha sido recurrida en apelación por Arriaga ante la Audiencia Provincial de Segovia.

Según el auto, fechado el pasado 14 de mayo, dentro del contrato suscrito entre el particular y el bufete de abogados, considera “abusiva” la cláusula que dice: “Si el procedimiento judicial se gana con condena en costas, Arriaga Asociados percibirá las costas procesales y los intereses si los hubiera".  El juez les condena a devolver al cliente la cantidad que supera los 9.700 euros por hacerle firmar, sin la información adecuada, una cláusula que cambiaba los términos pactados en el primer contrato. 

Según el relato del particular que demandó a Arriaga Asociados, cuando se llevó a cabo la firma “del segundo contrato”, acudió al despacho Arriaga Asociados, tras ser citado telefónicamente para que firmara “unos documentos”, sin tener ocasión de negociar nada y “ni siquiera llegó a leer" o "examinar por sí mismo los documentos que firmaba”, bajo la cobertura de que eran “documentos de trabajo necesarios para realizar el servicio contratado” y le recalcaron que “no se preocupase, que estuviera tranquilo, que nunca le iba a perjudicar”.

El juez resolvió que la cláusula Tercera ‘Honorarios de Abogado y Procurador’ no ha sido negociada individualmente con la parte demandante, siendo “una cláusula predispuesta por la mercantil Arriaga Asociados”, ya que no hay prueba que corrobore que fuera negociada entre ambas partes y que tratándose de una cláusula predispuesta en un contrato con consumidores, su validez “exige la superación del doble control de transparencia”, en los términos fijados por el Tribunal Supremo, que no se cumplen en este caso.

La sentencia dejó claro que esta cláusula “no está redactada con la comprensión, claridad y sencillez que exige su aplicación” y considera totalmente válido el testimonio del cliente que, “pese a su edad”, se explica perfectamente e indica que no conocía que la demandada fuera a retener los intereses de sus ahorros invertidos, porque de haberlo sabido, “no lo hubiera contratado”.

El cliente explicó que no le dijeron que el segundo contrato firmado sustituía al primero, en el que sí se le dio todo tipo de explicaciones y tiempo para leerle, cuando entendió claramente que era “el 10 por ciento de la cantidad recuperada” pero que no supo que, firmando el otro contrato, “pasaban a ser las costas e intereses de la suma recuperada”.