Quince BIC con declaraciones a medias desde hace 30 años

D. Aso
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La decisión del TSJ de anular la protección de Santa Eulalia por caducidad de su expediente cuestiona el ritmo de resolución de otros que aún están abiertos como los de la vieja estación, el Juan Bravo o la Casa del Sello.

Quince BIC con declaraciones a medias desde hace 30 años

Quince edificios o conjuntos históricos de Segovia, nueve de la capital y seis de otras localidades de la provincia, tienen a medias sus declaraciones como Bien de Interés Cultural (BIC) desde hace más de 30 años. El récord negativo es para la Casa Palacio de los Contreras de Ayllón (s. XV-XVI), cuyo expediente se inició el 17 de julio de 1969 y ahí sigue, pero también destacan otros casos por la popularidad de los inmuebles afectados, aparte de su innegable valor, como la Casa del Sello de Paños (construida en el siglo XVI), el Teatro Juan Bravo (1915), el edificio del instituto Mariano Quintanilla (s. XVIII) o la vieja estación ferroviaria (1888).

A la vista está, precisamente por situaciones como la de este último inmueble, que ostentar la categoría BIC o estar en trámites de obtenerla no garantiza una conservación óptima, pero todo ayuda. No deja de ser la mayor distinción administrativa que puede recibir un bien a nivel patrimonial, facilita a la propiedad el acceso a ayudas específicas para rehabilitación y conlleva el control y tutela de la Dirección General de Patrimonio Cultural ante cualquier actuación sobre el propio bien e incluso sobre su entorno, previniendo por ejemplo agresiones urbanísticas directas o indirectas. 

Los inmuebles en trámites de convertirse en BIC, en principio, gozan del mismo nivel de protección que si ya lo fueran para garantizarles seguridad y prevenir problemas a partir de la publicación de su trámite de apertura de expediente. Pero hay límites, excepciones y una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que, como avanzó El Día en su edición del 10 y 11 de noviembre, anula la declaración de la plaza de Santa Eulalia como BIC por caducidad de su expediente. Se aprobó en 2017, casi 40 años después de que se iniciaran los trámites, y el criterio seguido por el tribunal en este caso evidencia de forma indirecta la vulnerabilidad de los que continúan atascados desde hace décadas, los 15 citados de Segovia y muchos otros en el resto de la Comunidad. 

La protección que obtiene un inmueble en cuanto se incoa su expediente de declaración como BIC sólo la pierde si la resolución final resulta desfavorable o se exceden los plazos máximos de tramitación, pero la Junta,Patrimonio, consideraba que este último riesgo, el de caducidad, sólo existía en expedientes abiertos después de 1985 porque el marco legal vigente antes de ese año no preveía límites temporales. Con esa baza se venía jugando hasta ahora, dando prioridad a la gestión de nuevas declaraciones mientras se iban resolviendo «poco a poco» los casi 200 expedientes que le pasó el Estado sin terminar de documentar y resolver a mediados de los 80, cuando se produjeron las transferencias en esta materia, en el marco de la progresiva descentralización de competencias por la creación de las autonomías. 

Así lo reconocía a El Día semanas atrás el director general de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz, al ser preguntado por la sentencia de Santa Eulalia. «Estas incoaciones se hacían a veces de manera muy voluntariosa desde el punto de vista político, con buena intención, pero a veces poco fundamentadas técnicamente», explicó. Con escasa documentación, al contrario que ahora, por un marco legal vigente que ya exige más trabajo documental y descriptivo antes de iniciar un expediente y un plazo máximo de resolución de dos años. «Se actuaba así además desde la persuasión de que efectivamente la mera incoación hacía que ya se protegiera como si estuviese declarado», añadió. «Como por otra parte el sentir general de la sociedad es a favor de esas declaraciones, no había mayor problema, se consideraba que estaban declarados y así estaba todo. ¿Qué ocurre? Pues que con la descentralización de las competencias y la aparición de las autonomías, de repente se nos entrega a las comunidades un paquete que en el caso de Castilla y León en el momento inicial era de casi 200 expedientes de BIC que no habían sido concluidos», recordó. «Como parecía que no había efecto práctico, pues no había mayor urgencia en la conclusión de estos expedientes. Y si a eso se añade el hecho de que la documentación con la que se incoaron era muy escasa, pues la prioridad de la Junta y el sentir de todo el mundo era hacer bien las declaraciones nuevas y concluir poco a poco las de antes».

En el caso de la plaza de Santa Eulalia, por ejemplo, hubo que hacer planimetría y estudios de valores con arreglo a las características técnicas que se exigen con la ley vigente, no con la de los 70. El Estado inició la incoación de ese expediente en 1977 y cobró vigencia con su publicación en 1978, pero la Administración autonómica no lo concluyó hasta 2017 y el TSJ se ha pronunciado en respuesta a una denuncia presentada por la constructora sancionada por el Ayuntamiento de Segovia por demoliciones en la Casa Buitrago. Ha invocado doctrina del Supremo para aplicar con retroactividad normativa posterior a la vigente en los 70 y primeros 80, que era de 1933.Considera que un expediente debe resolverse «en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha en que hubiere sido incoado», y para los casos concretos de expedientes aprobados antes de la ley de Patrimonio de 1985, veinte meses a contar desde ese año. Matiza el tribunal, eso sí, que «la caducidad del expediente se producirá transcurrido dicho plazo» sólo si alguien denuncia «la mora» (retraso en términos jurídicos) «y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia». Es decir, que a pesar del largo tiempo transcurrido por expedientes como los 15 atascados de Segovia, la Justicia aún concede esos cuatro meses extra para resolver el expediente a partir de que se ponga de manifiesto su caducidad por una denuncia (suponiendo que esta se produzca).Pero el problema con Santa Eulalia fue también que su declaración como BIC, con categoría de Conjunto Histórico, se produjo 21 meses después de que se pusiera de manifiesto la mora, 17 por encima de los cuatro de ‘gracia’. 

En principio, el director general de Patrimonio Cultural ya apuntó a este periódico que la Junta cuenta con incoar un nuevo expediente para declarar BIC otra vez la plaza de Santa Eulalia «en cuanto la sentencia sea firme» y la anulación también, de tal modo que, si no surgen trabas administrativas, en un periodo relativamente corto recuperaría la protección por volver a estar en trámites. Claro que también queda la duda de cómo podría interpretar la Justicia cualquier intervención urbanística sobre un inmueble en trámites de ser BIC o su entorno durante el periodo en el que su protección se ha visto comprometida en el ámbito judicial. Y quien ha promovido la denuncia de la caducidad de la plaza de Santa Eulalia, sin ir más lejos, suma ya cientos de miles de euros en sanciones impuestas entre 2015 y 2016 por el Ayuntamiento, que a su vez tiene denunciada a la misma constructora en vía penal.

COMPLICADO PRECEDENTE. Preguntado por El Día sobre si esa sentencia puede abrir la puerta a más casos similares por expedientes incoados en los años 60, 70 y 80 que no se han resuelto todavía, Saiz reconocía que sí, pero sin dejar de relativizar la preocupación. «También lo normal es que una declaración BIC se vea como una ventaja, a menos que haya intereses inmobiliarios de por medio», matizaba. «No digo que nunca, pero muy pocas veces hemos tenido oposición a una declaración, salvo que hubiera algún interés económico concreto», y en esa línea describía Saiz el de la plaza de Santa Eulalia como «un caso especial porque no todos los BIC incoados están pendientes de que un promotor inmobiliario saque partido a una actuación». «Por tanto, es una situación que no creemos que se deba extender», insistió. Pero, dando por buena tal reflexión, ahí quedaría el riesgo si ya existen o surgen a corto plazo intereses inmobiliarios en torno a inmuebles o zonas BIC con expedientes de esos años que aún no están resueltos.

No debiera haber problemas con la protección del Teatro Juan Bravo si se da por bueno este planteamiento, por ejemplo, por muy llamativo que resulte el caso. Igual que con la Casa del Sello (cedida en régimen de alquiler por la Cámara de Comercio a la Diputación), al tratarse de otro inmueble en manos institucionales. ¿Pero puede decirse lo mismo de todos los demás que están en esta situación? 

La declaración BIC de la ampliación del conjunto histórico de Riaza, por ejemplo, no abarca un único edificio, sino una considerable extensión de territorio que va más allá del centro de la localidad y que en teoría está protegido. Pero con muchos propietarios afectados y con todas las reservas citadas sobre la solvencia de su protección por estar a medias y en este contexto de disonancia entre el criterio administrativo de la Junta y el judicial expresado por el TSJ. 

En el paquete de BIC pendientes está también el Molino de los Señores, datado al menos en parte por algunos expertos en el siglo XII, y que en la última década ha sido además objeto de llamadas de atención por parte de colectivos defensores del patrimonio y del propio Ayuntamiento.En informes técnicos municipales se hablaba años atrás de «negligencia» de la propiedad en su labor de «conservación y mantenimiento, y en 2017 se llevaban a cabo obras de urgencia a requerimiento del área de Disciplina Urbanística.

El tiempo dirá, en cualquier caso, el calibre del riesgo, a nivel administrativo, de tener que reiniciar alguno de estos expedientes tras pasar décadas en un limbo, si es que alguien denuncia; o a nivel urbanístico, si por esta situación se abriera la espita a pulsos por intereses económicos que puedan comprometer la conservación del patrimonio. Y en estas circunstancias, aunque sea más fácil decirlo que hacerlo por el trabajo y la complejidad de cada uno de estos expedientes, resolverlos con la mayor celeridad posible se presume como la solución menos insegura.