El juez declara nulos los puestos de libre designación

Victoria Domínguez
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia considera que no está justificada la libre designación de dieciséis puestos de trabajo. UPyD, que presentó el recurso, pide la dimisión de la concejala de Personal y la jefa de este servicio.

El juez declara nulos los puestos de libre designación - Foto: Paqui Cuerdo

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo admite el recurso del grupo municipal UPyD-Centrados en Segovia, que impugnó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento, por entender que no estaba justificada la libre designación de 24 puestos de trabajo. Ocho de ellos se cubrieron por concurso después de presentarse el recurso, por lo que las sentencia no los considera objeto de resolución. En los dieciséis restantes se declara nula la forma de provisión: son los puestos de Secretario General, Vicesecretario, Arquitecto Jefe de Sección de Licencias, Adjunto Jefe del Servicio de Gestión y Planeamiento, Jefe de Sección de Patrimonio Histórico, Jefe de Sección de Patrimonio Mundial, Recaudador, oficial conductor de Alcaldía, Jefe de Servicio de Urbanismo y Jefe de Servicio de Gobierno Interior y Personal y otros puestos de técnicos de Administración General, también contemplados en la RPT con la libre designación como forma de provisión.

Este sistema está contemplado por la ley, pero sólo con carácter excepcional y mediante la debida justificación, que no consta, según refleja la sentencia, extremo además reconocido por el propio Ayuntamiento. 

UPyD ya rechazó en pleno la RPT y anunció la impugnación que, aunque puede ser objeto de recurso, debería suponer que los puestos salgan a concurso, según el portavoz municipal del grupo, Cosme Aranguren, que pide la dimisión de la concejala de Gobierno Interior y Personal y de la Jefa del Servicio. 

El sistema de libre designación está previsto desde 1992 por acuerdo con los representantes de los trabajadores, ratificado después en sucesivas Relaciones de Puestos de Trabajo.

La sentencia también condena en costas al Ayuntamiento.