El Estado prorroga hasta junio los controles fronterizos

EFE
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Los únicos ciudadanos extranjeros que podrán entrar en España son los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos

El Estado prorroga hasta junio los controles fronterizos - Foto: Brais Lorenzo Brais Lorenzo

El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la prórroga hasta el 15 de junio de las restricciones y controles sobre los viajes no imprescindibles a España desde países integrantes de la Unión Europea y otros asociados al espacio Schengen con motivo de la crisis del coronavirus.

Estas restricciones y controles excepcionales fueron acordados en marzo a través de un código de normas de la UE para el cruce de personas por las fronteras, y posteriormente la Comisión Europea recomendó la prórroga hasta el 15 de junio en una comunicación del 8 de mayo.

La nueva orden del Ministerio del Interior publicada en el BOE lleva las limitaciones a la movilidad transfronteriza acordadas en marzo por el Consejo Europeo más allá del periodo de la cuarta prórroga del estado de alarma, que concluye el 24 de mayo.

Los socios de la UE dejaron al margen de estas limitaciones a los ciudadanos de países de la UE o residentes de larga duración, así como al personal diplomático.

Por regla general, podrán entrar a España solo los ciudadanos españoles, los residentes habituales en España y los residentes en otros estados de la UE o del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

También podrán traspasar la frontera los trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad y las personas que acrediten documentalmente "motivos de fuerza mayor o situación de necesidad" o motivos humanitarios.

La orden establece que será procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no estén registrados como residentes en España o no se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado de la UE, asociado al espacio Schengen o Andorra.

También se podrá denegar la entrada al cónyuge o pareja de un ciudadano español y sus ascendientes y descendientes a su cargo que no viajen con este o para reunirse con este.

La orden entrará en vigor este mismo sábado 16 de mayo y tendrá vigencia hasta la medianoche del 15 de junio.