Libertad otra vez pese volver a incumplir el confinamiento

DS
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La Audiencia acepta el recurso del hombre que ingresó en prisión tras ser detenido por segunda vez por la Policía Nacional y que escupió en la cara tres veces a un agente, aunque bajo amenaza de prisión incondicional en caso de que vuelva a reincidir

Libertad otra vez pese volver a incumplir el confinamiento

Después de pasar estos últimos días en prisión, la Audiencia Provincial de Segovia ha dejado en libertad al hombre detenido el pasado miércoles por la Policía Nacional por reincidir en el quebrantamiento de la orden de confinamiento decretada con motivo del Covid-19. El día anterior ya había sido arrestado por el mismo motivo y además, en la segunda ocasión, escupió a un agente en la cara en tres ocasiones. 

Según informaron este martes fuentes del TSJ, la Sala estima el recurso de su abogada y revoca la resolución acordada el pasado día 25 por el Juzgado de Instrucción 5, que acordó, a petición de la Fiscalía, la prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido.

La Audiencia considera que, si bien existe riesgo de reiteración delictiva, no cabe hablar de habitualidad y no concurren los requisitos para la prisión provisional porque el delito de desobediencia grave, según el artículo 556 del Código Penal, está castigado con entre tres meses y un año de prisión o multa de seis a dieciocho meses. "Ahora bien, al tiempo que consideramos que la medida de prisión provisional pueda resultar excesiva en este momento, también hemos de ratificar lo dicho en el fundamento primero, esto es el manifestado riesgo de reiteración en su conducta", señalan los magistrados en su resolución, en la que explican que "si en este momento no podemos entender que concurra la habitualidad al hallarnos ante dos únicos hechos, de volver tras esta decisión a incurrir en la misma desobediencia, ya habría base para valorar la habitualidad como elementos cualificador del riesgo de reiteración, y por lo tanto habilitaría a adoptar en la nueva causa la prisión provisional, medida que esta Sala consideraría justificada en tal caso, pues se habría demostrado que el tiempo de la medida cautelar impuesta que ahora se revoca no ha bastado para evitar el riesgo de reiteración; advertencia de la que el investigado deberá ser expresamente apercibido".