Rebajan una pena 3 años en Segovia por la ley del 'sí es sí'

DS
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Amenazó con un cuchillo y violó a su prima en 2011.

Rebajan una pena 3 años en Segovia por la ley del 'sí es sí'

La Audiencia Provincial de Segovia ha rebajado de doce a nueve años la pena de prisión impuesta a un agresor sexual tras revisar de oficio la sentencia como consecuencia de la reciente reforma del Código Penal por la aprobación de la ley del 'solo sí es sí' y la necesidad de aplicar la norma más favorable al reo. La Fiscalía ha apoyado la revisión de la resolución, aunque defendía que la pena debía rebajarse de doce a once años.

El hombre, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011 en la vivienda de una localidad de la provincia en la que ella había accedido a acogerle temporalmente. Entró en el dormitorio de ella, le colocó el cuchillo en el cuello y la obligó a mantener relaciones sexuales. En 2012 fue juzgado y condenado por la Audiencia de Segovia por delito de agresión sexual con penetración con la agravante de uso de arma, que por aplicación de los artículos 178, 179 y 180.1, preveía pena de doce a quince años de prisión. El tribunal tuvo en cuenta su "trastorno mental", según han indicado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Código Penal vigente, tras la reciente reforma de los delitos de índole sexual, prevé unas penas de entre siete y quince años para esos mismos hechos. La Audiencia Provincial de Segovia concluye que "examinada la sentencia comprobamos que se le impuso la pena de doce años, en base a que era la mínima posible y así lo manifestó el tribunal de forma expresa" ya que se tuvo en cuenta la enfermedad mental que padecía el condenado y que "atenuaba su responsabilidad penal".

En su auto, el tribunal explica que la pena impuesta lo fue en su mitad inferior, y con las penas actuales la pena de doce años está en la mitad superior de la horquilla penológica, por lo que procede la revisión de la sentencia, que deberá imponerse en su mitad inferior, esto es entre siete y once años. El Ministerio Fiscal defendía la rebaja a once años. La defensa solicitó la excarcelación por considerar que la pena mínima son siete años y que ya los habría cumplido. La sala, en cambio, "entiende adecuado imponer la pena de siete años de prisión. Es decir, la mitad de la pena de la mitad inferior, al carecer de posibilidad de individualización de la pena en este momento al no haber estado el penado en su presencia, ni encontrarse en España para haber sido oído".

Los magistrados creen que el hecho de que el reo no esté cumpliendo la pena en España no impide la revisión de su condena, aunque se trate de un supuesto que no está previsto en la ley. En este sentido, los jueces explican que "nos encontramos en una situación peculiar no prevista en la legislación, pero dado que la revisión afecta a un derecho fundamental cómo es la libertad, la interpretación de los casos donde no proceda la revisión ha de ser restrictiva, por lo que procederá revisar la condena en la forma interesada y su comunicación en este caso al juzgado de vigilancia penitenciaria que en su día emitió el certificado para el cumplimiento de la pena en Rumanía, a fin de que ponga en conocimiento del tribunal de ejecución esta revisión de la pena, con el fin de que sea tenida en cuenta, de ser posible en la legislación interna de Rumanía como en el cumplimiento de las penas que allí esté extinguiendo".