2.000 euros para familias que se trasladen al ámbito rural

SPC
-

La Gerencia de Servicios Sociales ha concedido ayudas, hasta la fecha, a 47 familias que se han trasladado a un municipio de menos de 20.000 habitantes, de las cuales 37 tienen hijos

Un niño y su madre juegan en un parque infantil de una pequeña localidad soriana. - Foto: Eugenio Gutiérrez

La Gerencia de Servicios Sociales de la Junta convocó hoy la cuarta edición de ayudas de hasta 2.000 euros para familias que trasladen su residencia al ámbito rural de Castilla y León, según un extracto de la resolución publicada el 14 de abril del Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) y recogida por Ical. Estas subvenciones tienen un crédito asignado de un millón de euros. El importe será de 1.000 o de 2.000 euros si existen menores.

El plazo para la presentación de la solicitud será de dos meses a contar desde la fecha de empadronamiento en un municipio del ámbito rural de Castilla y León, o desde mañana, en el caso de empadronamientos producidos entre el 1 de enero de 2025 y hoy, 24 de abril. Además, deberá mantenerse un mínimo de dos años desde que se conceda la subvención.

Hasta ahora, en las tres convocatorias anteriores, la Junta ha concedido un total de 84.000 euros a 47 familias que han cambiado su residencia a un municipio de menos de 20.000 habitantes desde otras comunidades autónomas, de las cuales 37 tienen hijos, con lo que han recibido la cuantía máxima de 2.000 euros. Las otras diez perciben 1.000 euros cada una.

Para esta nueva convocatoria podrán ser beneficiarias de la subvención las familias que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. Se entenderá por unidad familiar la constituida en alguna de las siguientes modalidades: ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes, ya sea sin hijos o con hijos, tanto si estos son menores como mayores de edad; y, en segundo lugar, las familias monoparentales.

Esta resolución se presenta en régimen de concurrencia no competitiva y de ella se pueden beneficiar las familias que se trasladen a municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes. Quedan excluidos Aranda de Duero, Miranda de Duero, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Arroyo de la Encomienda, Laguna de Duero y Medina del Campo.

La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la financiación de los gastos que supone para las familias el traslado al ámbito rural de Castilla y León.

La medida se incardina en uno de los "principales ejes estratégicos" de la Junta, como es "frenar el vaciamiento del medio rural en una Comunidad donde, además, la dispersión demográfica supone también un reto para poner coto a esta despoblación". Por ello, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades puso en marcha las subvenciones a familias por traslado de residencia al ámbito rural, de las cuales ya se ha hecho pública, en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la tercera resolución con las correspondientes concesiones.

Desde que comenzaron a concederse estas ayudas, hace poco más de medio año, ya se han otorgado 47 a las mismas familias, que vivían en otra comunidad autónoma y han trasladado su residencia a un municipio castellano y leonés de menos de 20.000 habitantes.

Algunos de los traslados de la última concesión se han realizado a localidades como Sepúlveda (Segovia), Astorga (León), San Pedro del Arroyo (Ávila) o Carbajosa de la Sagrada (Salamanca).

Los solicitantes no pueden haberse beneficiado de las ayudas del programa 'Pasaporte de vuelta' —concedida por la Junta a castellanos y leoneses o con ascendencia en la Comunidad para facilitar su retorno— u otras ayudas autonómicas con los mismos fines.

Otro de los requisitos está relacionado con el empleo: al menos uno de los miembros de la familia debe desarrollar una actividad profesional en Castilla y León, sea por cuenta propia o ajena -debe estar dado de alta en la Seguridad Social-, una condición que se considerará cubierta en caso de teletrabajo siempre y cuando dicho régimen esté acreditado por el empleador.

Si algún integrante de la unidad familiar está en edad de escolarización obligatoria, esta deberá haberse realizado en un centro escolar de la Comunidad. Por último, toda la familia ha de estar dada de alta en el sistema autonómico de salud y, por tanto, contar con la correspondiente tarjeta sanitaria.