Bares y pubs en ZAS no podrán abrir hasta las 8 de la mañana

SPC
-

La nueva norma de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas propone esta restricción en los festivos y fines de semana para impedir las molestias a los vecinos de los llamados 'after hours' en las zonas acústicamente saturadas

Cartel en un portal cercano a la Plaza de San Miguel en la capital vallisoletana, una de las zonas de copas declarada acústicamente saturada. - Foto: Ical

El horario de apertura de los sábados, los domingos y los días festivos de establecimientos e instalaciones como bares de copas y pubs, en zonas declaradas acústicamente saturadas (ZAS) en Castilla y León, se fijará a las ocho de la mañana. Por lo tanto, los llamados 'afters hours' que abren durante la madrugada y continúan abiertos durante toda la mañana deberán interrumpir su actividad por varias horas. Además, los locales que desarrollen de forma continuada actividades recreativas compatibles por separado deberán estar cerrados al menos durante seis horas y así evitar que se solapen en el tiempo.

Éstas son dos de las principales novedades del proyecto de orden de la Agencia de Protección Civil y Emergencias que modifica el texto que fija el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en la Comunidad. El objetivo del organismo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, según recogió la Agencia Ical, es dotar de seguridad jurídica y completar tanto el régimen de horario de los espectáculos públicos como el régimen de protección de los menores, tratando de compaginar la actividad económica con el derecho al descanso vecinal y el ocio responsable.

La propia Ley del Ruido de Castilla y León recoge que aquellas zonas de un municipio en las que se concentren numerosos establecimientos o actividades destinadas al ocio, y cuando los niveles sonoros ambientales producidos por la adición de las múltiples actividades existentes y por las personas que las utilizan sobrepasen en más de diez decibelios los valores límite de unas tablas podrán ser declaradas zonas acústicamente saturadas. En la actualidad, la ciuda de Valladolid ya cuenta con esta calificación en dos zonas con mucha concentración de este tipo de establecimientos como son Coca (entorno de la Plaza Martí y Monsó) y la Plaza San Miguel.

El proyecto para modificar la orden que data del año 2010 recoge la necesidad de «matizar» el horario de los establecimientos o instalaciones que desarrollan de manera compatible diferentes actividades recreativas, tras el cambio aprobado con la pandemia dela covid. No en vano, la Junta de Castilla yLeón apostó, en ese momento, por «atemperar la rigidez» de las medidas sanitarias adoptadas pero ahora reconoce que ha visto «distorsionado» su alcance, algo que ha redundado en un perjuicio para el descanso vecinal.

Ampliación en fiestas.

La Agencia de Protección Civil también apuesta por ampliar en 30 minutos cada uno de los horarios de cierre establecidos en los establecimientos, salvo los que estén dentro de las zonas declaradas acústicamente saturadas, en determinados periodos del año. En concreto, contempla hacerlo en verano (del 16 de junio al 15 de septiembre), en Navidades (del 16 de diciembre al 5 de enero), Semana Santa y el fin de semana de la fiesta de Carnaval.

El documento también hace referencia a que la diversidad de folclore o costumbres a nivel local que abundan en la Comunidad y que conforman la idiosincrasia de cada una de las entidades que la integran, revelan la necesidad de otorgarlas mayor protagonismo, que entre otras cosas, pasa por permitir ampliar el horario de apertura y cierre, en función de sus propias tradiciones y celebraciones locales.

En este sentido, la Junta contempla que, con carácter excepcional y en función de las tradiciones y costumbres de cada localidad, los ayuntamientos podrán declarar la ampliación o exención del límite horario en el término municipal hasta siete días al año.

Por último, el proyecto de la futura orden menciona el horario especial máximo para sesiones destinadas exclusivamente para menores entre 14 y 17 años será el comprendido entre las 17 horas para la apertura o inicio y las 23.30 horas para su cierre o finalización. Además, estas actividades deberán contar con la autorización expresa de la Delegación Territorial.