Exoneran a una segoviana de una deuda de más de 86.000 euros

DS
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El Juzgado de lo Mercantil acuerda liberarla del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario o subordinado, en aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.

Exoneran a una segoviana de una deuda de más de 86.000 euros

El Juzgado de lo Mercantil de Segovia acordó exonerar a una segoviana de una deuda de más de 86.000 euros con diferentes acreedores. El caso, resuelto en enero y revelado ahora por sus representantes legales, Repara tu Deuda Abogados, se ha beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad. La concursada, dedicada a la venta de seguros y derivados y con unos ingresos estables, protagonizó un endeudamiento paulatino pero excesivo desde 2013, agravado por su situación de viudedad, que la condenó a una situación de insolvencia, según ha explicado el mencionado despacho.

Entre los acreedores se encontraban el BBVA, el Banco Santander, Bankinter,  CaixaBank, Cofidis, Findirect, Wizink Bank... "En el presente caso se cumplen los requisitos subjetivos y objetivos, no constando créditos no exonerables, al ser todos ordinarios", señala en su auto la magistrada-jueza del Juzgado de lo Mercantil de Segovia. "En el presente caso se dan los presupuestos para acordar la conclusión [del concurso de acreedores] por carencia de bienes del deudor", añade en otro punto de su resolución.

Repara tu Deuda Abogados considera "clave" acudir a un despacho especializado en este tipo de asuntos. "Las personas que quieren acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad han de cumplir una serie de requisitos. En líneas generales, es fundamental que el concursado no supere los cinco millones de euros de deuda, que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años y que actúe siempre de buena fe, de forma transparente, sin ocultar bienes ni ingresos", explican sus responsables.

El mecanismo de segunda oportunidad es un articulado adicional que fue incluido en 2015 en la Ley Concursal. Cualquier autónomo que no puede afrontar el volumen de su pasivo con los ingresos y el patrimonio que posee en ese momento está amparado para intentar llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores. Y en caso de fracasar, tiene el derecho a solicitar la exoneración total de lo insatisfecho y a que un juzgado lo estudie.