15 horas al día por 300 euros al mes

Nacho Sáez
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La Audiencia Provincial condena a nueve meses de prisión a una empresaria hostelera que captaba a extranjeros sin permiso de trabajo para explotarlos laboralmente.

15 horas al día por 300 euros al mes - Foto: Rosa Blanco

La Policía Nacional los llegó a calificar como una organización criminal dedicada a la explotación laboral y sexual. Los acusaba de dirigir una red que se dedicaba a captar a ciudadanos venezolanos sin permiso de residencia ni de trabajo para apropiarse de las ayudas que recibían de ONGs y obligarlos a trabajar en condiciones lamentables. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a tres de los cuatro acusados y a la única condenada tan solo le ha impuesto nueve meses de cárcel y una multa de diez euros al día durante seis meses.

El tribunal considera probado que J. R. C. empleó a cinco ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo, sin contrato y sin respetar el número de horas ordinarias de trabajo efectivo que establece el Estatuto de los Trabajadores, pero rechaza que fueran guiados para solicitar asilo en el país, para pedir ayudas económicas a través de ONGs que luego se apropiaba la organización y que incluso uno de ellos fuera presionado para ejercer la prostitución, tal y como había sostenido la Policía Nacional.

La investigación policial se inició después de que la Comisaría recibiera la denuncia de una asociación que alertaba de la situación en la que se encontraban varios ciudadanos extranjeros, principalmente venezolanos. Eran captados a través de una asociación de venezolanos en España o por redes sociales y eran obligados a trabajar en diferentes actividades bajo el control de la red criminal. En la construcción, en una empresa de catering, en un periódico y sobre todo en un bar de Madrid.

En este último, la Audiencia Provincial sí cree que hubo situaciones irregulares. Tras llegar a España en agosto de 2018, una de las víctimas trabajó en este establecimiento hostelero por 300 euros al mes como moza de almacén y limpiando y recogiendo mesas sin contrato y en jornadas maratonianas de ocho de la mañana a once de la noche. Otra por 40 euros al día de lunes a sábados como cocinero. Y en uno de los casos la condenada llegó a prometer al trabajador que, si seguía trabajando para ella, le conseguiría un contrato de trabajo para obtener el permiso de residencia. Por dos delitos contra los derechos de los trabajadores, el tribunal le impone la pena seis y tres meses de prisión, respectivamente, con la atenuante de dilaciones indebidas al haberse prolongado el proceso judicial cuatro años.

Sin embargo, los otros tres acusados resultan absueltos. Uno de ellos, pareja sentimental de la única condenada, era el socio de una empresa de catering al que también se imputaba haber explotado a dos trabajadoras. En una ocasión las empleó como camareras en una boda en Segovia de seis de la tarde a seis de la madrugada por un sueldo de entre 100 y 200 euros, en el caso de una de las víctimas, y de 100 en el de la obra. La Audiencia Provincial señala que fue algo puntual.

Tampoco observa explotación laboral en la actuación de otro de los acusados, que repartía 'El Adelantado de Segovia' como autónomo y que contó con la ayuda en esa labor de dos compatriotas y de su hermano, con los que vivía. A cambio, pagaba el alquiler y los gastos del piso en el que residían.  «La cooperación en la realización de las tareas de reparto no reviste tanto el carácter de una explotación laboral como de un trabajo colaborativo, o cooperativo si se quiere, entre las tres personas que se estaban beneficiando de las cantidades que se facturaban. El hecho de que J. C. fuese el único contratante no tiene otra explicación que era la única persona que contaba en ese momento con permiso de residencia y trabajo para poder realizar ese contato», concluye la Audiencia.

Y respecto al cuarto acusado, el tribunal niega que haya quedado probado que empadronase a dos personas con el objetivo de percibir la ayuda de Cáritas por alquiler en su cuenta corriente. Apunta que podría haber sido condenado por haber cobrado la ayuda sin ser el arrendador o el propietario de la vivienda utilizada por las víctimas, pero la acusación no era por este motivo. «Es evidente que el alquiler u ofrecimiento de alojamiento a un extranjero no comunitario a cambio de un precio no es una actividad ilícita, como tampoco lo es dar consejo sobre los trámites a seguir para poder permanecer en España o para solicitar asilo», remachan los magistrados.