La DGT pone en marcha una campaña de velocidad en Segovia

D.S.
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El exceso de velocidad es un factor recurrente en muchos de los siniestros registrados en las carreteras de la provincia

La DGT pone en marcha una campaña de velocidad en Segovia - Foto: Bragimo

La Dirección General de Tráfico (DGT) pone hoy en marcha una campaña de control de velocidad, en colaboración con el Sector de Tráfico de la Guardia Civil, que se cerrará el próximo 23 de abril. Durante estas jornadas, se intensificarán los controles de velocidad en las carreteras de la provincia, con el fin de sensibilizar a los conductores de que no superen los límites establecidos.

El exceso de velocidad es un factor recurrente en muchos de los siniestros registrados en las carreteras de la provincia. La subdelegada del Gobierno, Lirio Martín, remarcó "la necesidad de cumplir la normativa de tráfico y los límites de velocidad para evitar siniestros".

Después de las distracciones, el exceso de velocidad es el factor concurrente más habitual en los accidentes con víctimas mortales, siniestros en los que en total perdieron la vida el año pasado 14 personas, frente a las cuatro de 2021. En España, es un actor concurrente presente en más del 20 por ciento de los accidentes mortales.

Alrededor del 60 por ciento de los conductores españoles reconoce circular por encima de los límites de velocidad en carreteras convencionales, casi la mitad lo hace en zonas urbanas, más del 60 por ciento reconoce que circula por encima de los límites en autovías y autopistas.

Los vehículos que circulan con exceso de velocidad ante cualquier imprevisto y en función de las condiciones de las vías de circulación recorren una distancia considerable fuera de la capacidad de control de sus conductores, con lo que ello supone para la seguridad del propio conductor y del resto de usuarios de la vía. Hay que recordar que a 120 kilómetros por hora se recorren 146 metros antes de que se pueda detener el vehículo sumando la distancia de reacción y la de frenada.

Además, a mayor velocidad más graves son las lesiones en los siniestros de tráfico. En una colisión con una velocidad de 70 km/h, el riesgo de lesiones mortales es del 16 por ciento para un ocupante de automóvil, y el doble (38 por ciento) para un peatón; a 80 km/h, esa probabilidad de sufrir lesiones fatales aumenta al 33 por ciento para los ocupantes de un automóvil.

Mientras, explicó la subdelegada "a partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón sobreviva a un atropello, mientras que a una velocidad de 30 km/h, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 5 por ciento".

Al tratarse de una campaña desarrollada también a nivel europeo por la asociación RoadPol (EuropeanRoadsPolicing Network), la vigilancia no sólo se llevará a cabo en España sino en todos los países adheridos a dicha asociación. Dentro de la campaña, el viernes 21 de abril, se celebrará el RoadPolSpeedMarathon, una acción de control de la velocidad en Europa que este año cumple su décima edición y al que el año pasado se sumaron más de 14.900 agentes de policías de tráfico de 19 países que controlaron a más de 3.100.000 conductores en 10.500 puntos de control.

NORMATIVA SOBRE VELOCIDAD

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

Pero, además, el artículo 379 del Código Penal, establece que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 70 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

La Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En 2018 entró en vigor la última modificación de los límites genéricos de velocidad para carreteras convencionales. El Real Decreto que modificó el Reglamento General de Circulación fijó un cuadro más simplificado de velocidades máximas en las vías de circulación.

Así, en las carreteras convencionales los límites de velocidad son 90 km/h para turismos, motos y autobuses y 80 km/h para el resto de los vehículos; mientras que, en autovía y autopista hay tres límites diferentes: para turismos y motocicletas el límite es de 120 km/h, para camiones y furgonetas el límite es de 90 km/h y para el resto de los vehículos, incluidos autobuses, el límite es de100 km/h.