Editorial

La Ley Trans: los sentimientos como categoría jurídica

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El Congreso de los Diputados dio ayer el visto bueno a la denominada Ley Trans, uno de los proyectos más polémicos de una agenda legislativa del Gobierno tiznada en los últimos meses de una fuerte polarización política.

El texto, que nace con una fuerte división interna en el Gobierno y en el movimiento feminista, pretende dar respuesta a una compleja situación en la que entran en juego cuestiones racionales, como son los derechos fundamentales de las personas, el principio de libre desarrollo de la personalidad (art. 18.1 de la Constitución) o las garantías jurídicas de protección de los menores, con otras menos tangibles como la propia percepción, los sentimientos o la voluntad. Por ello, hubiera sido deseable que el necesario debate sobre la materia se hubiera abordado sin precipitación, sin apriorismos y con el trazo fino que demanda estar legislando sobre la vida de los individuos, pero también sobre la estructura social y el bien común.

La ley incluye medidas en el ámbito laboral, de la salud, educativo o administrativo para reforzar la protección de los derechos de un colectivo históricamente maltratado que son necesarias para evitar discriminaciones indeseadas y avanzar hacia la igualdad efectiva. Sin embargo, recoge otras prescripciones más polémicas, como son la autodeterminación de género, que elimina cualquier informe médico o psicológico para aprobar el cambio de nombre y sexo en el DNI -a partir de ahora bastará la voluntad de la persona expresada dos veces para cambiar el nombre y el sexo- y facilita también esta transformación en menores de 18 años.

En definitiva, se ha optado por una legislación que consagra algo tan voluble como la voluntad y el sentimiento como categoría jurídica y, desde el constructivismo social tan de moda, desvincula la percepción de las cosas de la propia realidad, primando lo subjetivo -lo que cada uno siente- sobre los hechos. Hay ejemplos recientes de cómo este modo de hacer leyes sustituyendo lo tangible, la realidad, por la idealización del legislador, tiene efectos perniciosos.

Al respecto, el Consejo de Estado considera que los informes médicos o psicológicos constituyen una garantía para las personas trans y un 'elemento probatorio' que acredita, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual de la persona. La institución se pregunta también si la facilidad para producir la transformación antes de los 18 años puede favorecer 'que se tomen decisiones precipitadas, no asentadas en una situación estable de transexualidad, lo que, a la postre, podría terminar repercutiendo de forma negativa en el libre desarrollo de la personalidad del sujeto'.

Como ha quedado desgraciadamente demostrado, el Gobierno debería atender algunas de estas recomendaciones en aras de la mejora de la calidad legislativa, evitando zonas de sombra que den lugar a 'efectos indeseados' y que empeoren aún más aquellas situaciones que, sobre el papel, dicen amparar.