Primeros pueblos que dejarán de cobrar más a los no censados

Nacho Sáez
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Una sentencia del Tribunal Supremo dictamina que los ayuntamientos no pueden fijar tasas diferentes a empadronados y foráneos en sus ordenanzas fiscales.

Calle de la Reina de La Granja. - Foto: Rosa Blanco

Numerosos ayuntamientos de la provincia tienen en el alambre una parte de sus ingresos. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha declarado ilegal la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas de un ayuntamiento vasco, que estable un precio para los empadronados y otro para los no empadronados. Al sentar jurisprudencia los fallos del Alto Tribunal, todos los ayuntamientos de España pueden verse afectados.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Bergara (Guipúzcoa) contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que concluyó que un ayuntamiento no puede «establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas». El caso tiene su origen en el recurso interpuesto por un particular contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Bergara referidas a las tasas de instalaciones polideportivas, piscinas y frontones municipales.

El Ayuntamiento de Segovia y al menos nueve consistorios de su alfoz también establecen diferencias entre empadronados y no empadronados a la hora de fijar sus tasas y precios públicos. Si el usuario está empadronado en el municipio, el coste es menor para él. Es una práctica muy extendida sobre la que también se ha manifestado en contra el Procurador del Común de Castilla y León. El Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, que establecía esa diferenciación, por ejemplo, en la tasa por cesión de uso privativo de bienes de dominio público en los cementerios municipales, y el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso han sido los dos primeros que han anunciado que acatarán la sentencia estrictamente.

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El Supremo señala que las ordenanzas fiscales no pueden fijar, establecer y regular la aplicación de un beneficio fiscal sin que esté previsto con anterioridad en una ley. También considera que compromete los principios de igualdad y de generalidad del sistema tributario o la necesidad de que la tasa respete el principio de equivalencia con relación al coste del servicio. Además, indica que el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo permite la modulación de las cuotas tributarias en atención a la capacidad económica de los ciudadanos, a lo que es ajeno el criterio del empadronamiento, según subraya la sentencia.

«La sentencia no es extensible por sí sola. Es decir, por el hecho de que exista la sentencia no significa que el resto de los ayuntamientos tengan que estar al loro para modificar sus ordenanzas. La sentencia tiene efectos exclusivamente entre las partes que han intervenido», apunta el profesor de Derecho del campus María Zambrano Francisco Javier Casillas. «Pero el Tribunal Supremo ha fijado una doctrina y la especifica en el fundamento sexto de la de la resolución, lo que quiere decir que o los ayuntamientos modifican sus ordenanzas o se verán abocados a una cantidad ingente de recursos que irán por esa vía. Por la vía de que la ordenanza no puede establecer tasas distintas para empadronados y para no empadronados», añade.

ORDEN. Los secretarios e interventores de los ayuntamientos afrontan ahora la tarea de aconsejar a sus consistorios que las supriman. «Este es un tema recurrente de toda la vida. El Supremo ha puesto orden en las sentencias de signo contrario que había y ahora los secretarios tienen fuerza jurisprudencial para decírselo a sus alcaldes», argumenta el vicepresidente del  Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) en Segovia, Rodolfo de Prado.

Un aspecto importante que remarca la sentencia es que el fallo podría haber sido diferente si el núcleo de la controversia hubiera sido un precio público y no una tasa. «Podría ser una salida [incluir la discriminación positiva para los empadronados solo en los precios públicos], pero también sería discutible porque la sentencia se ha basado en una norma muy superior de todos los elementos jurídicos, el artículo 14 de la Constitución, que es el principio de igualdad y que también tiene que haberla en el ámbito tributario. Apunta a que incluso esto sería cuestionable en el ámbito del ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea que establece la libertad de movimientos de las personas», reflexiona De Prado.

El Procurador del Común se ha pronunciado recientemente sobre una queja recibida de un usuario de las piscinas municipales de Valladolid que protestaba porque el coste fuera mayor por no estar empadronado en el municipio. «El empadronamiento o no en el municipio de Valladolid, por sí solo, no es una circunstancia con relevancia jurídica suficiente para establecer normativamente un trato diferenciador», asevera el defensor del ciudadano de Castilla y León.

Algunos municipios ya exploran fórmulas alternativas. «quien con sus impuestos colabora a la construcción y mantenimiento de las instalaciones de un municipio , tiene q tener ciertas ventajas en el uso de las mismas. Si las tasas tienen que ser las mismas, los empadronados tendrán una bonificación», anuncia el alcalde de San Cristóbal de Segovia, Óscar Moral. «Al generarnos dudas que la sentencia sea aplicable también a los precios públicos, vamos a seguir aplicando la diferenciación entre empadronados y no empadronados. Creemos que los precios públicos sí que se pueden subvencionar», abunda la regidora de La Lastrilla, Elisabet Lázaro.

El Ayuntamiento de Segovia no ha respondido sobre si tiene previsto modificar sus precios públicos, que por ejemplo cobra el doble a los empadronados por utilizar el gimnasio municipal. Otros como el de Cuéllar aseguran que no aplican esta discriminación. «Tenemos algún precio público, pero no es una tasa, por lo cual no tenemos que cambiar nada», afirma el alcalde de Trescasas, Borja Lavandera. La mayoría, no obstante, aguardan acontecimientos. «Entiendo que la secretaria del ayuntamiento modificarán algo si hay que modificarlo», dice el regidor de El Espinar, Javier Figueredo.

«Desconocía la existencia de esa sentencia y desde las instituciones no nos han comunicado nada en ese sentido. Es una lástima ya que los ayuntamientos nos nutrimos de los impuestos de los vecinos efectivamente empadronados en el municipio y era una práctica habitual de todos los municipios para incentivar a los no empadronados a que así lo hicieran. No obstante, como no puede ser de otra manera, las sentencias están para acatarlas, así que si hay que modificar las ordenanzas afectadas habrá que hacerlo», concluye el alcalde de Hontanares de Eresma, Javier García.