La Audiencia Nacional ha dejado en libertad con medidas cautelares a Natividad Jáuregui, alias Pepona, al estimar que la causa por el atentado de ETA contra el teniente coronel Ramón Romero Rotaeche, en 1981 en Bilbao, ha prescrito para ella, de modo que ha decretado el archivo de la causa.
La sección segunda de lo Penal ha estimado el artículo de previo pronunciamiento (similar a cuestiones previas) que planteó la defensa de Jáuregui, entregada en 2020 por Bélgica tras un largo periplo judicial, y ha estimado que no puede ser juzgada porque el delito ha prescrito.
En su auto, que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, los magistrados ponen de relieve la "ausencia de voluntad judicial instructora" del juzgado hace décadas, dado que a finales de los 80 ya tenía elementos para sospechar que Jáuregui pudo participar en el atentado pero, sin embargo, "en ningún momento" dirigió el procedimiento contra ella.
Los magistrados declaran, por tanto, extinguida la responsabilidad penal de Jáuregui -que tiene alguna causa más en la Audiencia- por este atentado terrorista y acuerdan el archivo del caso y su libertad con medidas cautelares: retirada de pasaporte, prohibición de salir del país, comparecencias ante el juzgado y designación de domicilio.
El asesinato del teniente coronel de Artillería se produjo el 19 de marzo de 1981 en la basílica de Begoña de Bilbao, y, explica la Sala, la prescripción tendría lugar 20 años más tarde a no ser que se hubiese producido alguna actuación judicial que pudiera interrumpirla, como sostenían tanto la Fiscalía como la acusación particular.
Los magistrados, sin embargo, consideran que en ese tiempo "no existe" ninguna "resolución motivada" que atribuyese a Jáuregui haber participado en el atentado como miembro del comando Vizcaya hasta el auto de procesamiento, dictado en 2005, cuatro años después de prescribir el delito.
Y eso que, "desde al menos 1987", el juzgado, gracias a informes policiales, conocía "todos los sospechosos que integraban el comando Vizcaya" y dispuso también de la declaración del etarra Enrique Letona, que implicaba a Jáuregui en el atentado, si bien "se limitó" a citarle y acabó archivando el sumario tras negarse éste a declarar.
"No dirigió el procedimiento contra ninguno de los sospechosos que expresaba el relato -dice la Sala-, no dio ninguna orden de identificación de los mismos, de búsqueda y detención de los supuestos integrantes del comando Vizcaya que Enrique Letona mencionó" en una declaración ante la Guardia Civil que no fue ratificada ante el juez.
Es en este punto donde a la Sala le "sorprende" la "ausencia de voluntad judicial instructora" del juzgado, entonces dirigido por Baltasar Garzón, que se limitó a llamar a declarar a Letona, y considera que su mención a Jáuregui en el atestado policial no es suficiente para interrumpir la prescripción.
Tampoco ha visto el tribunal que las resoluciones que se dictaron posteriormente trasluciesen "la voluntad" de dirigir la investigación contra Jáuregui y añaden que "esa misma forma de instruir se reitera años después", ya en 1995, cuando se incorpora la declaración del etarra Sebastián Echaniz ante otro juzgado, que también implicaba a Pepona, pero que tampoco fue ratificada en esta causa.
El juez volvió a cerrar el sumario sin procesar a nadie ni dictar ninguna medida contra Jáuregui. En esa resolución, dice la sala, "difícilmente" se puede inferir la "voluntad" de dirigir el procedimiento contra ella, ni tampoco la Fiscalía lo solicitó entonces.
El ministerio público sostiene que la resolución que reabrió la causa en 1995 e incorporó un atestado policial con el testimonio de Echaniz implicando a Jáuregui interrumpe la prescripción, pero el tribunal cree que este argumento es "jurídicamente insostenible" porque la incorporación de testimonios "es incapaz de surtir efecto interruptivo alguno sin un acto judicial con conexión a Natividad, que no se dio".
La causa estuvo, por tanto, paralizada desde 1995 hasta que vuelve a reabrirse en 2004, cuando ya había prescrito.