La Audiencia anula la comisión de apertura de una hipoteca

Nacho Sáez
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La sentencia dictada por el tribunal es la primera en esta dirección en Segovia tras el nuevo cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Audiencia anula la comisión de apertura de una hipoteca - Foto: Rosa Blanco

La Audiencia Provincial de Segovia está abierta a considerar abusivas las comisiones de apertura de las hipotecas. «Hay que analizar caso por caso», aclara su presidente, Ignacio Pando, pero la sentencia del pasado 19 de enero de la que él es ponente abre una vía hasta ahora cerrada en nuestra provincia. Declara nula la comisión de apertura que fijó el BBVA en la escritura de préstamo hipotecaria que firmó con un cliente en mayo de 2007.

Las reclamaciones contra los bancos por este apartado están en una coctelera. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) corrigió en marzo del año pasado la interpretación que hacían hasta entonces los magistrados del Tribunal Supremo. Avaló considerar abusiva la comisión de apertura de las hipotecas en el caso de que no cumplan con los requisitos de transparencia. «El juez nacional deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen», señalaba la sentencia del tribunal comunitario.

Hasta ese momento el Supremo veía innecesario examinar si una comisión de apertura era abusiva porque -según remarcaba- formaba parte del objeto principal del contrato, se consideraba transparente y, por tanto, estaba excluida del control por la normativa europea. En su aplicación de la nueva sentencia del TJUE, el Alto Tribunal español estimó un recurso de casación presentado por CaixaBank y avaló la comisión de apertura de una hipoteca por estar en el coste medio de este tipo de comisiones y por figurar «claramente» en la escritura del préstamo. Sin embargo, dejó abierta una puerta.

En su sentencia, el Supremo resaltó que no buscaba dar una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, y dejó a cada caso su examen individualizado. «Según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet, dicho coste oscila entre 0,25 y 1,50 por ciento», añadía.

La comisión de apertura recurrida en la Audiencia Provincial de Segovia era del dos por ciento sobre el capital total. «Lleva a concluir que la misma resulta abusiva por superar ampliamente la horquilla entre 0,25 por ciento y 1,50 por ciento que, según la sentencia del Tribunal Supremo, representaría 'el coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en Internet'», apunta la sentencia dictada por el tribunal segoviano. Respecto a su transparencia asevera que sus términos quedan claros «mediante una simple lectura comprensiva», pero declara abusiva la comisión de apertura en base a su importe.

Desestima así el recurso de apelación interpuesto por BBVA contra la sentencia dictada en julio del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa María la Real de Nieva, que también declaró nula la comisión de apertura y obligó a la entidad financiera a devolver las cantidades abonadas por el cliente con los intereses devengados desde los pagos. La plataforma jurídica Legalsocio.com, que se ha encargado de la representación del cliente, destaca la importancia del fallo de la Audiencia Provincial de Segovia.